LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y EL ESTADO
1.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LEY es, una norma
jurídica, un mandamiento obligatorio que imparte la autoridad.
En la Constitución Política
se encuentran señalados los derechos y deberes de la persona y de la familia,
reconocidos y protegidos por el Estado, el tipo de organización económica y
política, la estructura del estado en razón de sus funciones esenciales, los
fines y objetivos que debe cumplir éste como institución suprema de la organización social.
En
el Perú se han aprobado 12 Constituciones entre 1823 y 1993. Las más
resaltantes son la 1823 que fundó el Estado peruano.
1979
porque con ésta se eligieron tres Presidentes Constitucionales sin golpe de
Estado
2.- LA ACTUAL CONSTITUCIÓN :
Consta de:6 Títulos, 26 capítulos,
206 artículos y16 disposiciones finales y transitorias.
2.1.- El Preámbulo:
Es la portada de la
Constitución. Aquí se resumen los grandes principios
ideológicos, filosóficos, políticos, sociales, económicos y éticos que han de
orientar el cumplimiento de los fines del Estado Peruano.
2.2 Parte Dogmática: Está conformada
por todas las declaraciones de los derechos y deberes que le asisten a los
peruanos.
2.3 Parte
Orgánica: Contiene en esta parte las normas relativas a los órganos
fundamentales del Estado, sus funciones y el ejercicio de éstas.
Constituciones del Perú
1823
José Bernardo Tagle
1826
Santa Cruz
1828
José de la Mar
1834
José Orbegoso
1839
Agustín Gamarra
1856
Ramón Castilla
1860
Ramón Castilla
1867
Mariano Ignacio Prado
1920
Augusto B. Leguía
1933
Luis Sánchez Cerro
1979
Francisco Morales B.
1993
Alberto Fujimori F.
ESTRUCTURA
DE LA CONSTITUCIÓN DE
1993:
PREÁMBULO:
TÍTULO I DE LA PERSONA Y LA SOCIEDAD
TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN
TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL
ESTADO
TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
TÍTULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
3.- EL ESTADO PERUANO
Se conceptúa al Estado como la
organización política, jurídica y administrativa de un país.
El Estado ideal es aquel que se
ejerce bajo una forma de gobierno democrático, soberano y con vigencia de los
derechos y deberes fundamentados en la Constitución la misma que reconoce la igualdad de
todos los ciudadanos son distinción de raza, credo, sexo, opinión, etc.
4. Elementos del Estado Peruano
4.1 El Territorio, es el fundamento del concepto de
patria por eso decimos “Nuestra Patria
es el Perú”.
4.2 Población o Nación Peruana, es el conjunto de habitantes que
reside dentro del Territorio Nacional.
4.3 El Ordenamiento Jurídico, es el conjunto de Leyes que regula la
organización y el funcionamiento del Estado y la Sociedad.
El artículo 43 de la Constitución indica
que “La República
del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e
indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se
organiza según el principio de la separación de poderes”
El Perú es una República, forma de organización
alternativa a la monarquía en la
configuración del Estado. Definiremos algunos conceptos
al respecto:
República: Forma de gobierno representativo en
que el poder reside en el pueblo,
personificado éste por un jefe supremo llamado
presidente.
Monarquía: Forma de gobierno en que el poder
supremo corresponde con carácter
vitalicio a un príncipe, designado generalmente según
orden hereditario y a veces por
elección.
Democracia: Doctrina política favorable a la
intervención del pueblo en el gobierno.
Autoritarismo: Sistema fundado en la sumisión
incondicional a la autoridad.
Tiranía: Gobierno ejercido por una persona
quien en obtiene contra derecho el gobierno de un estado, y principalmente al
que lo rige sin justicia ya a medida de su voluntad.
5. ESTRUCTURA DEL
ESTADO:
a) Gobierno
Nacional: Es el
que tiene atribuciones para ser ejercitadas en todo el territorio nacional como
conjunto. En este nivel hay dos tipos de órganos constitucionales:
a.1 Los Poderes del Estado: Son tres grandes órganos
tradicionalmente reconocidos como parte del gobierno:
·
El
Poder Legislativo; que en nuestro país se llama Congreso.
·
El
Poder Ejecutivo; conformado por el Presidente de la República y los
ministros. Estos últimos pueden actuar separadamente o conformando el Consejo
de Ministros.
·
El
Poder Judicial; que son los tribunales de administración de justicia que
llamamos comúnmente.
a.2 Órganos Constitucionales Autónomos: Son diversos órganos
establecidos en al Constitución que comparten atribuciones con los tres poderes
del Estado, aunque su esfera de poder es más especializada concentrada. Los
principales, según el orden que aparecen en la Constitución son:
·
La
Contraloría General
de La República
·
EL
BCRP
·
La Superintendencia de Bancas y Seguros
·
El
Consejo Nacional de la
Magistratura
·
EL Ministerio Público
·
La Defensoría del Pueblo
·
El
Jurado Nacional de Elecciones
·
La ONPE
·
El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
·
El
Tribunal Constitucional
6.
El Poder Legislativo
Es el órgano especializado del
Estado encargado de realizar las funciones legislativas, es decir crear el
ordenamiento jurídico de dar leyes, modificarlas y derogarlas. El órgano
representativo del legislativo es EL
CONGRESO, que está constituido por 120 congresistas, elegidos por un
período de 5 años mediante un proceso electoral convocado y organizado conforme
a ley.
Funcionamiento
del Congreso:
El
Congreso, como órgano del Poder Legislativo, funciona durante todo el año en
dos legislaturas ordinarias.
La
primera se instala el 27 de Julio y terminará el 15 de diciembre.
La
segunda se inicia el 1° de marzo y termina el 15 de junio.
Atribuciones del Congreso de la República :
a. Dar leyes y disoluciones
legislativas
b. Interpretar, modificar o derogar las leyes.
c.
Aprobar los tratados
d Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República.
e. Autorizar los empréstitos
f. Ejercer el
Derecho de Amnistía
g. Aprobar la Demarcación Territorial
h. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
7. FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO:
La principal atribución del Congreso
es la de “dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar
o derogar las existentes”.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto
retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo. El Congreso puede
autorizar al Poder Ejecutivo para que éste ejerza la potestad de legislar sobre
las materias y por el plazo que el Congreso mismo señale. En ese caso, el Poder
Ejecutivo, expide los llamados decretos legislativos.
La ley es obligatoria desde el día
siguiente de su publicación en el diario oficial.
7.1 Formulación Y Promulgación de las leyes:
El Presidente de la República , los
congresistas, otros poderes de Estado, las instituciones públicas autónomas,
los municipios, los colegios profesionales, todos los ciudadanos tienen derecho
de iniciativa en la formación de las leyes.
La formación de las leyes supone
tres actos formales:
Primero Segundo Tercero
LA INICIATIVA à
LA APROBACIÓN DE LA LEY à LA PROMULGACIÓN
Es la proposición de Corresponde al Corresponde al Presidente
Un proyecto de ley Congreso
de la República , normalmente
La aprobación de la ley es hecha por
el Congreso y enviada al Presidente de la República para que la promulgue dentro de los
quince días siguientes, puede suceder que:
1ero. El Presidente la promulgue
2do. El Presidente no la promulgue ni la observe.
En tal caso, transcurrido los quince días el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente
la promulga.
3ro. El Presidente la observa la ley, en tal caso
el Congreso debe volver a votar sobre la
ley observada.
8.
EL PODER EJECUTIVO:
Es el órgano del Estado encargado de
cumplir la función ejecutiva a través de los actos de gobierno. Está
constituido por la
Presidencia de la República y el Consejo de Ministro.
El Presidente de la República se elige por
sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los
votos. El mandato presidencial es de cinco años.
Algunas
atribuciones del Presidente de la
República :
1.
Cumplir
y hacer cumplir la
Constitución , los tratados y las leyes dadas por el Congreso.
2.
Representar
al Estado, dentro y fuera de la
República.
3.
Convocar
a elecciones para Presidente de la República
y para representantes a Congreso, alcaldes regidores y demás funcionarios.
4.
Garantizar
nuestra tranquilidad y progreso como sociedad
5.
Cumplir
y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los jueces y tribunales.
6.
Presidir
como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, el Sistema de Defensa Nacional.
7.
Administrar
los bienes públicos, es decir facilitar el uso de recursos del Estado dando
prioridad a unos gastos sobre otros.
8.
Gestionar
los préstamos que contrae el Estado, siempre y cuando sean aprobados por Ley
9.
Dictar
medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencias.
10.
Conceder
indultos y conmutar penas.
11.
Autorizar
a los peruanos para servir en un ejército extranjero
Por impedimento temporal o
permanente del Presidente de la
República asume el cargo:
·
Primer Vice Presidente.
·
En su defecto, el Segundo Vicepresidente.
·
Por impedimento de ambos, el
Presidente del Congreso, luego convoca a nuevas elecciones.
El Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su
periodo por:
·
Traición a la patria
·
Por impedir las elecciones
presidenciales, parlamentarias.
·
Por disolver el Congreso, salvo caso.
Por impedir su reunión o funcionamiento del Jurado Nacional
de Elecciones y otros organismos electorales
CONSEJO
DE MINISTROS
La dirección y
gestión de los servidores públicos están confiadas al Consejo de Ministros;
éste tiene su Presidente; pero corresponde al Presidente de la República presidir el
Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
El Presidente de la República nombra y
remueve al Presidente del Consejo y demás ministros.
El Presidente del Consejo de Ministros, puede ser ministro
sin cartera, le corresponde ser, después del Presidente de la República , el portavoz
autorizado del gobierno.
Dentro
de los treinta días de haber asumido las funciones el Presidente del Consejo de
Ministros
y sus ministros de Estado se presentan ante el Congreso para exponer la
política
general del gobierno.
Atribuciones
del Consejo de Ministros
1. Aprobar los proyectos de ley que el
Presidente de la República
someta al Congreso
2. Aprobar los decretos legislativos y
los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República.
3. Deliberar sobre asuntos de interés
público.
Decretos legislativos; son los que expide el Presidente
de la República en uso de la
potestad legislativa que el Congreso le haya delegado sobre materia específica
y por plazo determinado.
Decretos de urgencia; son normas con rango de ley que dicta
el Presidente de la
República con aprobación del Consejo de Ministros, están
limitados a materia económica y financiera
9.EL
PODER JUDICIAL:
Es un órgano autónomo especializado del Estado cuyo fin
es cumplir la función de
administrar justicia. Las instituciones que integran el
poder judicial son:
a. La
Corte Suprema de
Justicia, es el más alto tribunal de la República.
El presidente de la Corte Suprema lo es
también del Poder Judicial.
b. La Corte Superior
c. Los Juzgados Especializados Mixtos
d. Los Juzgados de Paz Letrados
e. Los Juzgados de Paz No Letrados.
10.
ORGANISMOS TUTELARES DEL ESTADO.-
a. Las Fuerzas Armadas, su finalidad es garantizar la independencia,
la soberanía y la integridad territorial de la República.
B La
Policía Nacional , tiene por finalidad fundamental
garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
a. El
Tribunal Constitucional,
es el órgano de control de la Constitución. Se compone de 7 miembros, es
autónomo e independiente.
b. El
Consejo Nacional de la
Magistratura ,
se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo
cuando éstos provengan de elección popular. Es independiente y se rige por su
Ley Orgánica
e. Ministerio
Público, es autónomo, lo preside el Fiscal de la Nación.
11.
EL SISTEMA ELECTORAL.-
Tiene por finalidad asegurar que las
votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. Tiene como
función básica el planteamiento, la organización y la ejecución de los procesos
electorales o de referéndum u otras consultas populares. Está conformado por:
a. Jurado
Nacional de Elecciones; que en esencia es el tribunal que decide en
definitiva sobre la legalidad de todos los asuntos electorales. Sus decisiones
no pueden ser revisados ni siquiera por la Corte Suprema de la República.
b. Oficina
Nacional de Procesos Electorales,
que organiza todos los detalles referentes a las votaciones en las que
interviene el pueblo.
c. Registro
Nacional de Nacimiento y Estado Civil, que inscribe los actos que modifican el estado civil,
emite las constancias correspondientes (partidas de nacimiento, matrimonio,
etc) y mantiene actualizado el padrón electoral.
12. RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
El Presidente de la República , con acuerdo
al Consejo de Ministros, pueden decretar, por plazo determinado, en todo el
territorio nacional, o parte de él, y dando cuenta al Congreso o la Comisión Permanente ,
los estados de excepción:
a. Estado de emergencia: Suspende
sólo los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la
inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y tránsito. El plazo no excede de sesenta días. Su
prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno.
b.
Estado de sitio: Es una
medida aplicable a situaciones sumamente graves como invasión, guerra exterior
o guerra civil, y durante su vigencia se suspende todos los derechos, salvo los
que expresamente se dice que no serán suspendidos. El plazo no excede de 45
días. La prórroga requiere aprobación del Congreso.
13.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Son garantías constitucionales:
a) ACCIÓN
DE HÁBEAS CORPUS,
es el derecho de la persona a recurrir ante los tribunales de justicia, para
que se le devuelva la libertad. Se presenta no sólo por el agravio de la
libertad por las autoridades, también cuando dicho agravio viene de
funcionarios o de personas particulares.
b) ACCIÓN
DE AMPARO, que
procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario
o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos en la Constitución ,
distintos de la libertad individual.
c) HABEAS
DATA, tiene por
finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se
obligue a actuar de acuerdo a derecho, a toda autoridad funcionario o persona
que por acción u omisión, amenaza o vulnere el artículo 2 incisos 5,6 y 7
de la Constitución.
d) ACCIÓN
DE INCOSTITUCIONALIDAD,
se interpone contra las normas con rango de ley como decretos legislativos,
decretos de urgencias, tratados, etc.
e) ACCIÓN
POPULAR,
procede contra normas de inferior jerarquía que la ley ( normas
administrativas, resoluciones y decretos de carácter general, etc) para deducir
la nulidad de las mismas por ser violatorias de la Constitución o de la
ley.
f)
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, procede contra cualquier autoridad
o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo.
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