LA PERSONA HUMANA ( FAMILIA, DEBERES Y DERECHOS, EL TRABAJO, MATRIMONIO)
1. CONCEPTO DE EDUCACIÓN CÍVICA
Los contenidos de
la Educación Cívica
están relacionados con los deberes y derechos de la persona humana, los valores
morales y sociales, como la veracidad, la sinceridad la autenticidad, la
responsabilidad, la solidaridad, el bien, la justicia, la honradez, al
iniciativa, la constancia, la lealtad, la humildad, la tolerancia, la gratitud,
la prudencia, la cortesía, etc.
2. CAMPO Y OBJETO DE ESTUDIO
Su campo y objeto de estudio se enmarca
dentro de la realidad social, en aspectos tales como la formación cívica,
ética, patriótica, política y nacionalista del ciudadano dentro del contexto histórico-social en el
que se desenvuelve.
3. POR QUÉ Y PARA QUÉ ESTUDIAR EDUCACIÓN CÍVICA
El estudio de la Educación Cívica
es una necesidad histórica y social ya que forma parte de la formación integral
de la persona humana. Sus contenidos están orientados a dotar al hombre de una
serie de conocimientos que le permiten descubrir los valores y virtudes éticas
y sociales de la convivencia social
El aspecto cívico se refiere al reconocimiento y valoración de las
instituciones sociales y de sus normas que rigen su existencia;
el ético está relacionado al reconocimiento y valoración de las
virtudes y valores morales del hombre y de la sociedad;
el patriótico está vinculado al reconocimiento e interiorización del
amor a la patria y la emulación de sus personajes significativos que brindaron
sus esfuerzos por defenderla y engrandecerla.
Y nacionalista porque permite reconocer y valorar la importancia del
patrimonio nacional en la forja de la nacionalidad peruana.
4. CIVISMO
El
civismo es un vocablo que proviene del latín CIVIS, que significa
ciudadano. El civismo es una virtud social que consiste en el reconocimiento de
las instituciones sociales y de los
intereses de la patria, hacia los cuales el hombre debe poner en práctica un
profundo respeto y celo para garantizar su vigencia en la medida que no
constituye fuentes de desigualdades e injusticias.
5. LA PERSONA HUMANA
Las
personas constituyen las familias. El conjunto de familias con sus mutuas
relaciones forman la sociedad.
Esta
se organiza a través de una serie de instituciones entre las que destaca el
Estado como la institución suprema encargada de regular las relaciones entre
los hombres, de tal manera que se conduzcan en forman armónica, guiados por las
normas que dicta el Estado.
En razón de la
importancia que reviste la persona humana para la sociedad, el Estado, su
defensa, y el respeto a su dignidad constituye el fin supremo de estos, por lo
que tienen el deber reconocerla, respetarla y protegerla.
6. LOS DERECHOS Y DEBERES
La persona humana
es por naturaleza un ser social. Las personas no pueden vivir aisladas
requieren siempre relacionarse con las demás. La persona humana evoluciona
desde su nacimiento hasta su muerte en un marco de múltiples relaciones interpersonales
que ofrecen diversas características.
En el curso de su
vida estas relaciones se regulan a través de normas morales, sociales y
jurídicas para que se respeten y protejan sus derechos y se exija el
cumplimiento de sus obligaciones.
Los deberes son
las obligaciones que nosotros tenemos que cumplir en reciprocidad a la
obligación que tienen los demás de respetar nuestros derechos.
Los derechos son
las facultades que tenemos para exigir el cumplimiento y respeto de algo.
7. RELACIÓN
ENTRE DEBERES Y DERECHOS
Los deberes y
derechos siempre van juntos, formando una unidad aunque sus contenidos sean
diferentes.
Los deberes
son las exigencias o prohibiciones en torno a la realización o no de
determinados actos o la adopción de una determinada forma de conducta.
7.1 Clases:
a.
Deberes
Generales:
Son aquellos que cumplen todas las personas sin
excepción por ejemplo: respetar y defender la ley, pagar impuestos, respetar y
defender los símbolos de la patria.
b.
Deberes
de Función:
Son aquellos que cumplimos en cuanto cada persona realiza una actividad o
función específica, por ejemplo: no abusar del poder de autoridad, castigar con
justicia.
En cambio los derechos
son las facultades para hacer o exigir que se haga todo aquellos que la
naturaleza humana y las leyes establecen a favor de las personas.
7.2 Clases:
a.
Derechos
Fundamentales:
Son aquellos que no pueden faltar en la vida de las
personas, por ejemplo: derecho a la vida, a la libertad, y a la propiedad.
b.
Derechos
Derivados:
Son aquellos que provienen de los fundamentales por ejemplo: derecho a ala
educación, a la prosperidad, al bienestar.
Los deberes y
derechos están íntimamente relacionados. A cada deber le corresponde un
derecho. No es posible exigir nuestros derechos si previamente no cumplimos con
nuestros deberes.
Los deberes y los
derechos constituyen el mecanismo más importante que regula la conciencia
social del hombre.
El mecanismo y proporción de un derecho y
deberes fundamentales de la
PERSONA tiene como
antecedentes históricos a los siguientes documentos:
Estos documentos sirvieron de base para la elaboración
de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobado en la III Asamblea General
de las Naciones Unidas reunida en París el 10 de diciembre de 1948.
Ella fue ratificada por el Congreso Nacional de la República Peruana ,
mediante la Resolución
Legislativa Nº 13282 del 9 de Diciembre de 1959.
En nuestro país, hasta
1867, las Constituciones reconocieron principalmente los derechos individuales
liberales de la
Revolución Francesa. A partir de allí, las cuatro últimas
Constituciones han ido incorporando paulatinamente los nuevos derechos de las
grandes Constituciones del mundo y de las declaraciones internacionales.
8. LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA
PERSONA EN LA CONSTITUCIÓN.
En la Asamblea Constituyente
de 1978 se introdujo el contenido de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en la
Constitución , igual criterio ha tenido el Congreso
Constituyente Democrático de 1993, basado en el principio de que:
“la defensa de la persona humana y el respeto
a su dignidad es el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
En el Art. 2º de la Constitución de 1993,
incluye 24 incisos de Derechos Fundamentales de la Persona ; entre ellos
tenemos:
1.
Derecho a la vida,
2.
Derecho a la igualdad ante la ley,
3.
Toda persona tiene derecho a la
libertad de conciencia y de religión,
4. Toda
persona tiene derecho a su nacionalidad,
5. Toda
persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y
al descanso
6. Derecho
a guardar el secreto profesional.
7. La
persona no sólo es dueña de su domicilio sino de sus comunicaciones y
documentos privados.
8. Todos
tienen el derecho de reunirse públicamente sin armas
9. Toda
persona tiene derecho “a participar en forma individual o asociada en la vida
social, política y cultural de la
Nación ”.
10. Los
ciudadanos tienen derecho de elección, de remoción o revocación de autoridades,
de iniciativa legislativa y de referéndum.
9. DERECHOS SOCIALES
Los
derechos sociales son aquellos que tiene el hombre, en cuanto persona social.
No olvidemos que el hombre es un ser social, es decir, una persona que, por su
misma naturaleza, debe vivir en sociedad, para poder alcanzar su fin. La naturaleza social del hombre se comprueba
porque sólo en sociedad alcanza éste el pleno desarrollo de su personalidad.
Los derechos sociales podemos agruparlos en tres:
9.1
Los que están íntimamente vinculados
con la familia.
9.2
Los que guardan relación con la
educación.
9.3
Los que guardan relación con el
trabajo.
9.1 LA FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir y
pertenecer a una familia. Además, tiene derecho a recibir educación, y a
trabajar en bien de la sociedad.
La familia es la
“célula
original de la vida social”. La vida social empieza en la familia. La
vida de familia es iniciación a la vida en sociedad. En ella, el hombre recibe
desde el momento de su nacimiento, los valores morales, la estabilidad y el
afecto que necesita para crecer dignamente y como corresponde a una persona
humana.
En nuestra
Constitución, se afirma que la “comunidad y el Estado protegen a la familia y
promueven el matrimonio”.
Se considera a la
familia como una institución natural y fundamental.
El Estado debe respetar
los derechos de la familia, que es anterior al Estado.
EL MATRIMONIO:
Es la unión del varón y mujer con el propósito de lograr bienestar material y
espiritual y la finalidad de perpetuar la especie humana.
El matrimonio es también la unión de bienes
de ambos cónyuges, las relaciones de orden económico se expresan de dos formas:
1.
Régimen Patrimonial:
a. Sociedad
de bienes gananciales: Pueden haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de
la sociedad.
b. Separación
de patrimonio: Cada cónyuge conserva la plena propiedad, administración y
disposición de sus bienes presentes y futuros.
2.
Derechos Hereditarios: Que surgen
del matrimonio.
Deberes de los padres
-
Respetar la vida de sus hijos.
-
Prodigar los alimentos.
-
Cuidar la salud física y mental.
-
Cobijarlos y brindarles seguridad
-
Educarlos y brindarles una formación
integral.
Deberes y Derechos Conyugales
-
Deber recíproco de fidelidad y
asistencia.
-
Deber de hacer vida en común
-
Deber y derecho de participar en el
gobierno del hogar.
Deberes de los
Hijos
-
Respetar la vida de sus hijos.
-
Prodigar los alimentos.
-
Cuidar la salud física y mental.
-
Cobijarlos y brindarles seguridad
-
Educarlos y brindarles una formación
integral.
EL PARENTESCO: Es
el vínculo que relaciona a los componentes de una familia tanto a los
ascendientes como padres, hijos y descendientes como hijos, nietos.
Grado de Parentesco:
·
En 1er. grado padres con hijos. . En 3er. grado bisabuelos con
bisnieto
·
En 2do. grado abuelos con nietos y
y tío con sobrino
entre
hermanos . .
En 4to. grado primos hermanos entre sí
9.2 LA
EDUCACIÓN
El
fin de la educación es proporcionar al hombre la formación integral que debe
conseguir, para alcanzar su máximo desarrollo como persona.
Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad,
por poseer la dignidad de persona, tenemos el derecho inalienable y el deber ineludible
a la propia educación.
9.3 EL TRABAJO
Al trabajo, se le
considera como deber y como derecho:
como deber, estamos obligados a trabajar para sustentarnos. Todos los hombres
tenemos el deber de trabajar. En el trabajo, la persona ejerce una parte de las
capacidades inscritas en su naturaleza. En el trabajo, la persona se
perfecciona, adquiere virtudes.
10. DERECHOS Y DEBERES POLÍTICOS
Son aquellos deberes y derechos que tenemos
las personas como ciudadanos.
10.1
La Ciudadanía
Es la calidad y el derecho de elegir y ser elegido
para los cargos públicos. El ciudadano es la persona natural que reúne
los requisitos que establecen las leyes para tener el documento de identidad
(Libreta Electoral o Documento Nacional de Identidad).
10.2
Son
ciudadanos:
Los peruanos mayores
de 18 años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere estar inscrito en el
Registro Electoral.
10.3
Derechos
de los Ciudadanos
Los ciudadanos
tienen el derecho :
a)
A participar en los asuntos públicos
mediante referéndum; iniciativa legislativa, remoción o revocación de
autoridades y demanda de rendición de cuentas.
b)
A ser elegidos y de elegir
libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimiento
determinados por ley orgánica.
c)
Al voto en goce de su capacidad
civil.
EL VOTO:
Nuestra Constitución establece, el voto, en el Perú es personal; es decir
, que cada persona lo ejerce de manera directa. Es igual, en ele
sentido que a cada persona le corresponde un voto. Es libre, porque se
garantiza su emisión, sin presiones. Y es secreto como garantía de esa
libertad. La obligatoriedad de votar llega hasta los setenta años.
Según las últimas
modificaciones en materia electoral, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
en actividad, pueden elegir, pero no pueden ser elegidos.
Se procede a Consulta Popular por
Referéndum:
a)
La reforma total o parcial de la Constitución.
b)
La aprobación de normas con rango de
ley
c)
Las ordenanzas municipales
d)
Las materias relativas al proceso de
descentralización
e)
No pueden someterse a referéndum la
supresión o la disminución
de
los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de
carácter
tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
REFERÉNDUM
es una consulta del gobierno al pueblo
para que éste ratifique una decisión
tomada por aquél mediante voto
popular obligatorio.
Aquí van los anuncios
Comentarios